Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

Contenido

  1. Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE). 
  2. Ventajas de la Sociedad Limitada Nueva Empresa.. 
  3. Cambio de Denominación Social en la Sociedad Limitada Nueva Empresa.
  4. Tramitación telemática de la Sociedad Limitada Nueva Empresa.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

Es un tipo de Sociedad de Responsabilidad Limitada con una serie de peculiaridades:

  • Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
  • El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad.
  • La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE) seguido de las palabras “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o la abreviación “SLNE”.
  • Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos de notarios y registradores a un máximo de 24 horas cada uno.
  • Dos formas de constitución: telemática y presencial.
  • Los órganos sociales son una Junta General de socios y un Órgano de administración unipersonal o pluripersonal.
  • Pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos.

Legislación aplicable

-Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

- Ley 24/2005 de 18 de noviembre de reformas para el impulso de la productividad.

- Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el Sistema de Tramitación Telemática.

- Orden ECO/1371/2003, de 30 de mayo, por la que se regula el procedimiento de asignación del Código ID-CIRCE.

- Orden JUS/1445/2003, de 4 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Orientativos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa.

Capital

  • Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.
  • El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, es de 3.000 euros y el máximo de 120.000 euros.

Número de socios

  • El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal.
  • El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones sociales. Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo máximo de tres meses.

Responsabilidad: limitada al capital aportado.

Denominación social de la Sociedad

La denominación social estará formada por los dos apellidos y nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico seguido de las palabras “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o la abreviación “SLNE”. Este código alfanumérico se denomina ID-CIRCE. Este sistema asegura que la certificación de la denominación social se obtenga de manera inmediata.

El proceso de asignación del ID-CIRCE es completamente telemático, se genera automáticamente cuando se realiza la tramitación telemática de la sociedad. En el caso de utilizar el procedimiento presencial para la constitución de la sociedad, la solicitud de certificación de la denominación se realiza a través del servicio "petición de denominación social ".

Cuentas anuales : podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión.

Fiscalidad: la Sociedad Limitada Nueva Empresa, tributa por e Impuesto de sociedades y cuenta con una serie de beneficios fiscales que se detallan en el apartado ventajas.

Ventajas de la Sociedad Limitada Nueva Empresa

La forma jurídica Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) fue creada para facilitar a los empresarios la creación de su empresa cuando cumplan las condiciones que requiere este tipo de sociedad. Entre las ventajas a destacar se encuentran las siguientes:

  • Rápida constitución: Si elige la tramitación telemática y los estatutos sociales orientativos, en sólo 48 horas el emprendedor podrá tener su empresa constituida.
  • Denominación social especial: Al estar compuesta del nombre y apellidos de uno de los socios y el id-circe, el trámite con el Registro Mercantil se hace en menos de 24 horas frente a los tres días hábiles para otros tipos de denominación social.
  • Objeto social genérico
  • Órganos sociales sencillos
  • Convocatoria Junta General. La Sociedad Limitada Nueva Empresa puede convocarse de la forma habitual a todas las Sociedades de Responsabilidad Limitada ordinarias y también mediante correo certificado, con acuse de recibo, al domicilio que hayan señalado los socios o a través de correo electrónico; en cuyo caso deberá acreditarse que se ha enviado tal mensaje. En estos dos últimos casos, no será necesario publicar la convocatoria de la junta ni en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) ni en alguno de los diarios de mayor circulación del término municipal del domicilio social.
  • Modificación gratuita de la denominación social, durante los tres meses posteriores a su constitución.
  • El libro de registro de los socios no es obligatorio.
  • Ventajas Fiscales:
    • Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.
    • Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.
    • No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.

Cambio de Denominación Social en la Sociedad Limitada Nueva Empresa

Una de las características de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (que puede resultar un inconveniente) es que la denominación social de la empresa en el momento de su constitución no puede ser objetiva o de fantasía, es decir, se debe respetar la regla establecida de los dos apellidos y el nombre de uno de los socios seguidos de un código alfanumérico.

Gracias a los cambios introducidos en la Ley 24/2005 , de 18 de Noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, es posible cambiar la denominación social de la sociedad por una objetiva o de fantasía.

El formato especial hasta ahora utilizado para la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) sólo será obligatorio en el momento de la constitución, continuando de esta manera con las ventajas que supone una denominación social única de cara a conseguir una rápida constitución. Una vez constituida la sociedad, se podrá llevar a cabo el cambio de denominación social, ahora sin tener que seguir este formato especial.

Además, el cambio de denominación social será gratuito en lo que respecta a aranceles notariales y registrales durante los tres primeros meses desde la constitución de la sociedad.

El procedimiento a seguir por una SLNE ya constituida, si desea llevar a cabo el cambio de la denominación social es el siguiente:

  • En los casos en que el cambio de denominación social sea voluntario, optando por una denominación social objetiva (o de fantasía) o por una denominación social subjetiva (es decir, formada por los dos apellidos de cualquiera de los socios y un código alfanumérico único) se podrá solicitar el cambio por medio de los siguientes procedimientos:
    • De manera presencial en las oficinas del Registro Mercantil Central, C/ Príncipe de Vergara, 94 - Madrid 28006 (horario de atención de Lunes a Viernes de 9 -14 h y de 16 - 18 h y los sábados de 9 - 14 h).
    • Por correo o mensajería a la dirección del Registro Mercantil Central.
    • Por Internet, en el sitio web del Registro Mercantil Central,http://www.rmc.es , en el menú Denominaciones Sociales - Solicitud de Certificados.
    • Por mediación del notario autorizante de la escritura de cambio de denominación social. Se cursa la solicitud utilizando la plataforma e-not@rio. La certificación de denominación social se remitirá a dicho notario con firma electrónica reconocida del registrador titular del Registro Mercantil Central.
  • En los casos en que sea obligatorio por pérdida de la condición de socio del titular de la denominación social (art. 140.3 de la Ley 2/1995), se podrá optar por una denominación social objetiva (o de fantasía), siendo el procedimiento el indicado en los puntos 1 y 2 respectivamente, o subjetiva (dos apellidos y nombre de uno de los socios más código alfanumérico), pulsando el botón "Cambio de denominación social".

Ya sea de manera voluntaria u obligatoria, el cambio de denominación social requiere el acuerdo de la Junta General, ya que se trata de una modificación de los estatutos sociales, así como su documentación en escritura pública, otorgada ante notario, e inscripción en el Registro Mercantil Provincial correspondiente.

Se informa que el otorgamiento de la escritura de cambio de denominación social y su inscripción en el Registro Mercantil Provincial sólo puede realizarse de manera presencial.

Cambio de denominación Social

Tramitación telemática de la Sociedad Limitada Nueva Empresa

La creación de empresas por Internet (CIRCE) es un sistema que ofrece la posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha de la Sociedad Limitada Nueva Empresa por medios telemáticos. De esta forma se evitan desplazamientos y se produce un ahorro sustancial en tiempo y costes.

Para crear una empresa por internet, el emprendedor por sí mismo o acudiendo a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE), deberá cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE) (ver Vídeos explicativos de cada apartado del DUE).

Si escoge este último sistema, el único desplazamiento a realizar será acudir a la notaría.

Con el envío a través de internet del DUE cumplimentado, se inicia la tramitación telemática. A partir de este momento el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo interviniente en el proceso la parte del DUE que le corresponde para que realice el trámite de su competencia.

El sistema, también, permite consultar, a través de Internet y previa autenticación, el estado del expediente.

Además, se pueden recibir mensajes en el teléfono móvil comunicando la finalización de los trámites más significativos.

Trámites previos

Antes de cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE), el emprendedor deberá realizar la aportación del capital social. 

En el momento de cumplimentar el DUE (en un PAE o directamente el propio interesado) sólo es necesario indicar el importe de capital y la participación de cada socio.

La acreditación de las aportaciones al capital se deberá realizar ante el Notario, en el momento de la firma de la escritura de constitución, para ello se entregará un certificado bancario que acredite el depósito del dinero correspondiente por cada uno de los socios que realiza la aportación.

Cumplimentación del DUE

Una vez llevadas a cabo las actuaciones indicadas se deberá cumplimentar y enviar el DUE.

Como ya se ha indicado, la cumplimentación del DUE se puede realizar de dos maneras:

  1. Por el propio emprendedor. Es requisito imprescindible disponer de certificado electrónico.

Una vez enviado telemáticamente, el DUE será revisado por los técnicos de la DGIPYME y, si detectan algún error se pondrán en contacto con el emprendedor para subsanarlo, en caso contrario darán curso al proceso.

  1. El emprendedor acude a un centro PAE para que le ayuden a cumplimentar el DUE.

En el caso especial de que la sociedad a constituir fuera a desarrollar una actividad encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, el STT-CIRCE contrastará con la Dirección General de Marina Mercante los datos correspondientes a la embarcación elegida como Centro de Trabajo, y con la Secretaría General de Pesca los datos de la Licencia de Pesca.

Otorgamiento de la Escritura de constitución

Con el envío del DUE, se genera una solicitud de cita con la Notaría elegida para el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad. Esta cita se obtiene de forma inmediata por medio de una comunicación en tiempo real con el sistema de la Agenda Notarial, que facilita los datos de la Notaría, la fecha y hora de la cita.

El emprendedor deberá acudir a la cita con el Notario aportando: el certificado de desembolso del capital social (la obtención de este certificado se ha explicado anteriormente en "Aportación del capital social").

Pasos que realiza el sistema telemático de creación de empresas, sin intervención del emprendedor, una vez cumplimentado el DUE

  • Solicitud del NIF provisional
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Inscripción en el Registro Mercantil Provincial
  • Trámites en la Seguridad Social
  • Expedición de la Escritura inscrita
  • Solicitud del NIF definitivo de la sociedad

Trámites complementarios del DUE

Trámites complementarios que se pueden realizar a través de la cumplimentación del DUE:

  • Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de datos
  • Solicitud de reserva de Marca o Nombre Comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
  • Solicitud de Licencias en el Ayuntamiento
  • Comunicación de los contratos de trabajo al Servicio Público de Empleo Estatal

Trámites no incluidos en el sistema CIRCE

Existen una serie de trámites necesarios para constituir la SRL que todavía no están cubiertos por CIRCE. Entre ellos:

  • La comunicación de la apertura del Centro de Trabajo (incluido en el procedimiento telemático sólo para la Región de Murcia), este trámite se realiza en caso de tener contratados trabajadores.
  • La obtención y legalización de los libros.
  • Inscripción, en su caso, en otros organismos oficiales y/o registros.

Documentación e información para cumplimentar el DUE

Documentación

  • Documentación referida a los socios:
    • Original y fotocopia del DNI de todos ellos
    • Original y fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social de aquellos socios que se den de alta en algún régimen de la SS (u otro documento que acredite el número de afiliación a la misma).
  • Los trabajadores por cuenta ajena (si los hubiera):
    • Original y fotocopia del DNI de todos ellos
    • Original y fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social (u otro documento que acredite el número de afiliación a la misma).
    • Contrato o acuerdo de contratación o autorización para cursar el alta en la Seguridad Social.
  • Extranjeros: NIE Comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Socios extranjeros capitalistas (sin residencia ni actividad en la empresa) tienen que aportar el NIE por asuntos económicos.
  • Socios casados: DNI o NIE del cónyuge

Información

Aparte de esta documentación, el emprendedor deberá disponer de los siguientes datos:

  • Epígrafe AE (Actividades Económicas)
  • Código de actividad según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
  • Datos del domicilio de la empresa y de la actividad empresarial (incluido: metros cuadrados del lugar de la actividad, código postal y teléfono).
  • Porcentajes de participación en el capital social.
  • Datos del administrador/es y tipo de administración (individual, solidaria o mancomunada).
  • Para adscripción al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: base de cotización elegida, Mutua de IT (incapacidad temporal) y si optará a la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional (AT-EP).
  • Socios casados: régimen del matrimonio.
  • En el aspecto económico:
    • Se requerirá información para realizar el pago al Registro Mercantil Provincial (RMP), este pago se realizará por domiciliación bancaria, y será necesario que se aporte un número de cuenta o una tarjeta bancaria.
    • Si el administrador debe darse de alta como autónomo, también deberá aportar un número de cuenta bancaria para realizar la domiciliación de la cuota del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).