Bonificaciones y reducciones cuota autónomos

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 REDUCCIONES Y BONIFICACIONES NUEVOS AUTÓNOMOS

Son deducciones en la cuota que resultan de la aplicación de determinados porcentajes a la misma y que tienen como finalidad la reducción de los costes de Seguridad Social de las empresas y la potenciación del acceso de determinados colectivos al mercado laboral.

  1. Trabajadores autónomos (hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años) incorporados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Disposición adicional trigésima quinta Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

30% de la cuota mínima de autónomos durante 30 meses:

  • 15 meses de reducción,  inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  • 15 meses de bonificación, siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.
  1. Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores sin trabajadores por cuenta ajena

Disposición Adicional Trigésima quinta bis del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Reducción y bonificación sobre la cuota de contingencias comunes durante máximo 30 meses:

a) Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una reducción equivalente al 50 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30 % de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

d) Una bonificación equivalente al 30 % de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Compatibilización: podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones del apartado 1, siempre que el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 30 mensualidades

Exclusión: Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

  1. Trabajadores por cuenta propia de 30 o más años que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta en los 5 años anteriores, sin trabajadores por cuenta ajena.

Reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante un máximo de 18 meses:

a) 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) 50 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) 30 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).

Incompatibilidad: No podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de trabajadores previstas en el apartado 1 y 2

Exclusión: Conforme la Instrucción de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones, de fecha 31 de julio de 2013, los beneficios previstos para los jóvenes emprendedores se podrán aplicar a todos los autónomos individuales sin empleados menos a los que sean socios de sociedades de capital (los que se hayan constituido como sociedad limitada).

Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos previstos en dichos apartados.´

  1. Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

Reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes durante 5 años:

a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Lo previsto en esta letra a) no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.

b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 54 meses siguientes.

5. Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, menores de 35 años que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores sin trabajadores por cuenta ajena

Reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes durante 5 años:

a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los cuatro años siguientes.

Lo previsto en este apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.

Compatibilidad: podrán acogerse posteriormente, en su caso, a las reducciones y bonificaciones del apartado 4, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de esta disposición adicional.

  1. Nuevas altas familiares (D.A. 11ª Ley 3/2012)

El cónyuge, pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el 2ª grado[1], que se incorporen como nuevas altas al RETA y colaboren con ellos,

Durante 18 meses a una bonificación equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.

REDUCCIONES Y BONIFICACIONES POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL AUTÓNOMOS

  1. Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad (Ley 12/01, disp. adic. segunda)

Situación bonificada: durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente y por riesgo durante el embarazo, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados, a que se refiere el Real Decretoley 11/1998, de 4 de septiembre.

Bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta

Duración:   Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto. En el caso de trabajadores o socios sustituidos, coincidirá con la situación de suspensión de su relación profesional, con el límite máximo que proceda según los casos.

  1. Bonificaciones y reducciones por conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la contratación (artículo 30 Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo  introducido por el artículo 9 del R.D.-ley 1/2015, de 27 de febrero)

Situación: Trabajadores/as autónomos que permanezcan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y contraten a un trabajador, a tiempo completo o parcial, en los supuestos de:

a) Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.

b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada

Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores por cuenta propia que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma.

No se tomará en consideración a los efectos anteriores al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para la sustitución del trabajador autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Bonificación: 100% de la cuota por contingencias comunes (50% si la contratación es a tiempo parcial) que resulte de aplicar, a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a esta medida, el tipo de cotización mínimo vigente. En el caso de que el trabajador/a lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

Duración: el contrato  deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.

Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días

El trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación prevista en este artículo deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.

Consecuencias incumplimiento:

El trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

Excepciones:

No procederá el reintegro de la bonificación cuando la extinción esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario cuando una u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba.

En caso de no mantenerse en el empleo al trabajador contratado durante, al menos, 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada, salvo que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se proceda a contratar a otra persona en el plazo de 30 días.

En caso de que el menor que dio lugar a la bonificación prevista en este artículo alcanzase la edad de 7 años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses previsto, siempre que se cumplan el resto de condiciones.

Compatibilidad La medida prevista en este artículo será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena, conforme a la normativa vigente.

OTRAS MEDIDAS DE APOYO AL AUTÓNOMO

Aplazamiento/fraccionamiento cuotas hasta dieciocho mil euros, por medio de dos normas: Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril y Orden EHA/1621/2009, de 17 de junio.

Revisión de módulos: la Orden EHA/2549/2012, de 28 de noviembre, recoge una reducción del año 2013 del rendimiento neto calculado por método de estimación objetiva del 5 por 100 para los trabajadores autónomos.

Con efectos desde 1 de enero de 2013, las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único estarán exentas de tributar al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, condicionada al mantenimiento de la actividad durante el plazo de cinco años.

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 % el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

Efecto pago adelantado IVA: Dentro del Plan de Estímulo Económico se ha implantado un sistema de devolución mensual del IVA de carácter voluntario, que permite a los autónomos la solicitud del saldo a devolver que determine cualquier declaración mensual presentada con independencia de su importe.

Rescate Planes de Pensiones: el Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio, permite que los autónomos puedan rescatar los planes de pensiones cuando estén inactivos en condiciones similares a los asalariados.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 establece para el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas una reducción del 20 por 100 del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo para los trabajadores autónomos.

El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, recoge medidas de aplicación directa a los trabajadores autónomos, modificando la normativa del IVA, permitiendo a las empresas la reducción proporcional de la base imponible cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, flexibilizando los requisitos para recuperar el impuesto en el caso de impago de las facturas y acortando los plazos en el caso de las empresas de menor dimensión.

Las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores
(Ver contenido capítulo 12.6 sobre contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores).

Posibilidad de compatibilizar la percepción de una pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena para favorecer el alargamiento de la vida activa. Compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 por ciento de la pensión, con unas obligaciones de cotización limitadas, únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8 por ciento.

Creación del nuevo régimen especial del criterio del IVA de caja. A partir del 1 de enero de 2014, con este nuevo régimen de IVA, las empresas y autónomos que facturen menos de 2 millones de euros al año, no tendrán que adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas. No obstante, la aplicación de este régimen especial requiere del cumplimiento de una serie de requisitos y obligaciones.

Se crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada. El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», una vez cumplidos los requisitos y en los términos establecidos legalmente.

Cotización disminuida aplicable a los trabajadores por cuenta propia en los casos de plu-riactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento

Fuente bibliográfica: http://www.sepe.es/

[1]  Por consanguineidad: padre, hijo, abuelo, hermano y nieto. Por afinidad: padres, hijos, abuelos y hermanos del cónyuge