Autónomo

Contenido

Aspectos jurídicos del empresario individual

Definición

Empresario individual o autónomo es aquella persona física que, disponiendo de la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional.

Legislación

No tiene una regulación legal específica. En su actividad empresarial está sometido a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

Capital: no existe mínimo legal exigido.

Número de socios: uno.

Puede ser empresario individual todo aquel que tenga capacidad jurídica general, sea mayor de edad, con libre disposición de los bienes, menor de edad emancipado, o menor de edad en circunstancias especiales siempre que tenga la libre disposición de sus bienes a través de sus representantes legales.

Persona física.

– Ver artículos 1.1 y 4 del Código de Comercio.

Responsabilidad

No existe separación entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio del empresario, es decir, el empresario responderá con todo su patrimonio presente y futuro de las obligaciones que contraiga.

Si el empresario está casado puede dar lugar a que la responsabilidad derivada de sus actividades alcance al otro cónyuge. Por ello hay que tener en cuenta el régimen económico que rige el matrimonio y la naturaleza de los bienes en cuestión.

  • Los bienes privativos del empresario quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
  • Los bienes destinados al ejercicio de la actividad y los adquiridos como consecuencia de dicho ejercicio, responden en todo caso del resultado de la actividad empresarial.
  • En el régimen de bienes gananciales, cuando se trata de bienes comunes del matrimonio, para que éstos queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges. El consentimiento se presume cuando se ejerce la actividad empresarial con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge y también cuando al contraer matrimonio uno de los cónyuges ejerciese la actividad y continuase con ella sin oposición del otro.
  • Los bienes privativos del cónyuge del empresario no quedan afectos al ejercicio de la actividad empresarial, salvo que exista un consentimiento expreso de dicho cónyuge. En todo caso, el cónyuge puede revocar libremente el consentimiento tanto expreso como presunto.                                                                                                                                                                                                                       En este sentido, si bien el empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, puede ser conveniente inscribirse, entre otras razones, para registrar los datos relativos al cónyuge, el régimen económico del matrimonio, las capitulaciones, así como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes o los privativos.
Denominación social:

será libre, y será nombre comercial.

Constitución:

no es necesaria ninguna formalidad previa.

Registro Mercantil

La inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los empresarios individuales, con excepción del naviero.
El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales. El naviero no inscrito responderá con todo su patrimonio de las obligaciones contraídas.

– Ver artículos 16 y 19 del Código de Comercio.

– Ver artículos 81 y 87 a 93 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Derechos y obligaciones de los socios:

el empresario está obligado a cumplir con las obligaciones inherentes a la actividad que desarrolla. Estas obligaciones serán de tipo mercantil, civil, fiscal y laboral.

– Ver artículo 25 del Código de Comercio.

Administración de la sociedad:

el propietario controla y dirige personalmente su gestión.

Libros obligatorios para el empresario individual

Estos libros dependerán del régimen fiscal concreto a que esté sometido el empresario, a tenor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuesto sobre Sociedades, de la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (BOE 26 de noviembre de 2006)

Si su régimen fiscal es de estimación directa y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios, deberá llevar los libros oficiales del Código de Comercio (Art. 25 del Código de Comercio), que deberá legalizar en el Registro Mercantil. Estos libros son:

  • Libro Diario
  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales

Si su régimen fiscal es de estimación directa simplificada, deberá llevar libros fiscales, sin ser necesaria la llevanza de los de Comercio (cuya obligatoriedad quedaría cubierta por la de aquellos). Estos libros son:

  • Ventas e Ingresos
  • Compras y Gastos
  • Registro de Bienes de Inversión

Si el empresario está acogido al régimen de estimación objetiva, no está obligado a llevar libro alguno, si bien debe conservar los justificantes de sus operaciones. En el caso de que aplique deducción por amortizaciones debe llevar un libro de Bienes de Inversión

Ventajas e inconvenientes del empresario individual

Ventajas del empresario individual

  • Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
  • Es la forma que menos gestiones y trámites ha de hacer para la realización de su actividad, puesto que no tiene que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica.
  • Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.

Inconvenientes del empresario individual

  • La responsabilidad del empresario es ilimitada.
  • Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.
  • El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.
  • Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados ya que la persona física tributa por tipos crecientes cuanto mayor es su volumen de renta, mientras que las sociedades de reducida dimensión (menos de 8 millones de € de cifra de negocios) tributan al tipo del 25% sobre los primeros 120.202,41 € de beneficios.

Tributación del empresario individual 

Iniciar una actividad económica empresarial o profesional, origina un conjunto de obligaciones fiscales. Algunas anteriores al inicio de la actividad y otras que deben cumplirse durante su desarrollo.

Iniciada la actividad, los ingresos percibidos por autónomos y entidades sin personalidad jurídica, tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF (pagos fraccionados y declaración anual).

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

El IAE es un tributo municipal que grava el mero ejercicio de actividades económicas en territorio nacional.

Existen tres tipos de cuotas: nacionales, provinciales y municipales. La Agencia Tributaria (AEAT) gestiona las nacionales y provinciales. Respecto a las municipales solo le corresponde la gestión censal (recibir declaraciones y elaborar la Matrícula) y la inspección (salvo delegación en una Entidad Local).

Los empresarios individuales (autónomos) que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artísticas (salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras) son sujetos pasivos (quienes deben hacer frente al pago) del IAE.

Clasificación de las actividades

La relación ordenada de actividades de las tarifas del IAE ha procurado ajustarse a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que elabora el Instituto Nacional de Estadística para clasificar las empresas y los establecimientos de un país en categorías homogéneas. La clasificación de las actividades de las tarifas del IAE las agrupa en 3 secciones: actividades empresariales (sección 1ª), profesionales (sección 2ª) y artísticas (sección 3ª). Y dentro de cada sección, en epígrafes con la descripción, contenido y cuota de cada actividad.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Aplicable a empresarios y profesionales, personas físicas y personas físicas miembros de entidades en régimen de atribución de rentas.

En el IRPF, los métodos de determinación del rendimiento de las actividades económicas, según la actividad desarrollada son:

  • Estimación directa con dos modalidades:
    • Normal
    • Simplificada
  • Estimación objetiva

¿A quién se aplica el método de estimación directa normal?

Se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales no acogidos a la modalidad simplificada o al método de estimación objetiva.

En todo caso se aplica si la cifra de negocios del conjunto de actividades supera los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior o se renuncia a la estimación directa simplificada.

Estimación Directa Normal

¿A quién se aplica el método de estimación directa simplificada?

Se aplica a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que sus actividades no estén acogidas al método de estimación objetiva.
  2. Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas no supere los 600.000 €. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
  3. Que no se haya renunciado a su aplicación.
  4. Que ninguna actividad ejercida se encuentre en la modalidad normal del método de estimación directa.

Estimación Directa Simplificada

¿A quién se aplica el método de estimación objetiva?

Se aplica a empresarios incluyendo determinadas actividades profesionales (accesorias a otras empresariales de carácter principal), que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que cada una de sus actividades estén incluidas en la Orden anual que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos para cada actividad.
  2. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere 300.000 € para las actividades agrícolas y ganaderas y 450.000 € para el conjunto de las actividades económicas, incluidas las agrarias.
  3. Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere 300.000 € anuales. En obras y servicios subcontratados, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
  4. Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF (se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan dentro del ámbito de aplicación del IRPF).
  5. Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
  6. Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
  7. Que ninguna actividad ejercida se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

En estos importes (puntos 2 y 3) se computan las operaciones desarrolladas por el contribuyente, por su cónyuge, ascendientes y descendientes y por las entidades en atribución de rentas en las que participen cualquiera de ellos siempre que las actividades sean similares por estar clasificadas en el mismo grupo del IAE y exista dirección común compartiendo medios personales o materiales. Estos importes se elevarán al año cuando hubiera iniciado la actividad en el año en que se calculan los mismos.

Tramitación telemática del empresario individual : CIRCE y PAE

La creación de empresas por Internet (CIRCE) es un sistema que ofrece la posibilidad de realizar la creación de la figura de empresario individual (autónomo) por medios telemáticos. De esta forma se evitan desplazamientos y se produce un ahorro sustancial en tiempo y costes.

Para crear una empresa por internet, el emprendedor por sí mismo o a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), deberá cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE) (ver vídeos explicativos de cada apartado del DUE). De esta manera el único desplazamiento a realizar es al PAE correspondiente, suponiendo que se decidiera escoger este sistema.

Una vez cumplimentado y enviado el DUE, es posible consultar, a través de Internet y previa autenticación, el estado del expediente. Además, el emprendedor, si lo desea, podrá recibir a través de su teléfono móvil mensajes comunicándole la finalización de los trámites más significativos.

Con el envío a través de internet del Documento Único Electrónico, se inicia la tramitación telemática. A partir de este momento el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo interviniente en el proceso, vía Internet, la parte del DUE que le corresponde para realizar el trámite de su competencia.

Trámites generales que se realizan a través de CIRCE:

  • Trámites en la Seguridad Social
  • Comunicación del inicio de actividad a la Agencia Tributaria

Trámites complementarios que se realizan a través de CIRCE:

Por otra parte, si se han proporcionado los datos necesarios cuando se ha cumplimentado el DUE, es posible realizar los siguientes trámites complementarios:

  • Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de datos
  • Solicitud de reserva de Marca o Nombre Comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas
  • Solicitud de Licencias en el Ayuntamiento
  • Comunicación de los contratos de trabajo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Trámites no incluidos en el sistema CIRCE

Existen una serie de trámites necesarios para constituir la figura del Empresario individual que todavía no están cubiertos por CIRCE.

  • La comunicación de la apertura del Centro de Trabajo (trámite incluido en el procedimiento telemático únicamente para la Región de Murcia) - en caso de tener contratados trabajadores.
  • La obtención y legalización del libro de visitas.
  • Inscripción, en su caso, en otros organismos oficiales y/o registros.

Documentación e información para cumplimentar el DUE

Documentación

  • Original y fotocopia del D.N.I. del empresario y de los trabajadores si los hubiera.
  • Original y fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social del empresario y de los trabajadores, si los hubiera, u otro documento que acredite el número de afiliación a la Seguridad Social.
  • Extranjeros sin DNI: NIE Comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Si el empresario está casado: DNI o NIE del cónyuge y régimen del matrimonio
  • Para contratación de trabajadores: contrato o acuerdo de contratación o autorización para cursar el alta en la Seguridad Social.

Información

  • Epígrafe AE (Actividades Económicas).
  • Código de actividad según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
  • Datos del domicilio de la empresa y de la actividad empresarial (incluido: metros cuadrados del lugar de la actividad, código postal y teléfono).
  • Para adscripción al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: base de cotización elegida, Mutua de IT (incapacidad temporal) y si optará a la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional (AT-EP). 

Autónomo dependiente

La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente es un tipo particular de empresario individual, se regula en  la Ley 20/2007, de 11 de julio del estatuto del trabajo autónomo, donde se le define como  que aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal directa y predominante para una persona física o jurídica denominada cliente, del que dependen económicamente, en al menos, un 75% de sus ingresos.

El contrato entre ambos ha de realizarse obligatoriamente por escrito y deberá registrarse en la oficina pública correspondiente.

El contrato tiene por objeto la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente pudiendo celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas o para la prestación de uno o más servicios.