Cálculo cuota autónomos

Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad;  la liquidación de la cuota se llevará a cabo todos los meses en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, domiciliando el pago o a través de la web de la Seguridad Social.

La cuota de autónomos es un porcentaje que se calcula sobre la base de cotización o “sueldo teórico”.

Cada año, la cantidad mínima varía en función de las bases de cotización en vigor o de las bonificaciones a las que pueda acogerse.

  1. Elegir base de cotización: base mínima o máxima

Lo más normal es que el emprendedor que comienza elija la base mínima, porque resultará una cuota a pagar más baja, pero esta elección vendrá determinada por la situación personal de cada uno, ya que si necesita liquidez para el negocio elegirá la mínima, o si quiere cotizar más a la Seguridad Social, por ejemplo, para la jubilación, elegirá cantidades más altas.

Base de cotización, régimen particulares

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: cualquiera que sea la edad del trabajador y los años cotizados de forma efectiva a la Seguridad Social, las bases mínimas de cotización de estos trabajadores (CNAE: 4781, 4782, 4789, 4799) durante el año 2015, serán:

1) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado:

a) Mercadillos menos de 8 horas día: opción de base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes.

b) Mercadillos más de ocho horas día y trabajadores que no perciben ingresos directamente de los compradores: opción entre la base mínima régimen general (756,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes para actividad CNAE 4799.

2) Trabajadores individuales: Opción entre la base mínima del régimen general (756,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (884,40 €/mes) excepto:

a) Si CNAE es 4799: entre la base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes.

b) Mercadillos menos de 8 horas día: entre base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes.

Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2014 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización será 1.056,90 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General)

Los trabajadores autónomos sin cobertura de AT y EP realizarán una cotización adicional del 0,10% sobre la cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Base cotización, régimen general

La cantidad a pagar a la Seguridad Social, es el resultado de aplicar a la base de cotización elegida el tipo de cotización, estos tipos de cotización aplicables son los siguientes:

Base mínima €/mes 884,40 €/mes
Base máxima €/mes 3.606,00 €/mes
Base de cotización menores de 47 años o con 47 años Trabajadores que a 01/01/2015 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.Trabajadores que, a 1 de enero de 2015, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Base de cotización 48 o más años de edad Trabajadores que a 01/01/2015, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales.En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.
Base de cotización 48 o 49 años de edad Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.926,60 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
Base de cotización mayores 50 años o con 5 o más años cotizados Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros/mensuales.Si la última base de cotización es superior a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.

 

2º) Elegir tipo de cotización CONTINGENCIA COMÚN E IT

 

 
 

Tipo con I.T.            29,80 por ciento

29,30 por ciento con cese de actividad o con AT y EP

Tipo sin I.T.             26,50 por ciento

 

Cobertura del riesgo de IT, supuestos obligatorios y voluntarios:

La cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal  tendrá carácter obligatorio, desde el 1 de enero de 2008, según lo establecido en Ley 20/2007 de 11 de julio , del Estatuto del Trabajador Autónomo para:

-Los trabajadores de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

-Trabajadores que tengan la condición de económicamente dependientes.

-Trabajadores que desempeñen actividades en que la cobertura de las contingencias profesionales resulte obligatoria por su mayor riesgo de siniestralidad.

Y será opcional para:

-Los trabajadores autónomos con derecho a la prestación por incapacidad temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren en alta  en tanto se mantenga su situación de pluriactividad.

-Trabajadores  incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

La opción deberá formalizarse con una mutua colaboradora con la Seguridad Social en el momento de causar alta en este Régimen Especial y sus efectos coincidirán con los de dicha alta.

Efectos de las altas y bajas

Efectos de las altas:

Las altas iniciales o sucesivas tendrán efecto desde el primer día del mes natural en que concurran todas las condiciones, siempre que se haya solicitado en el plazo reglamentario.

Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán asimismo efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este Régimen Especial.

En tales supuestos y sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan por su ingreso fuera de plazo, las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta serán exigibles y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, con los recargos que legalmente correspondan, salvo que por aplicación de la prescripción no fueren exigibles dichas cuotas ni por ello válidas a efectos de prestaciones, y siempre que el alta se hubiera formalizado a partir de 1 de enero de 1994.

Efectos de las bajas:

Las bajas solicitadas en tiempo y forma establecidos surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante de su inclusión.

Cuando, el trabajador no solicitara la baja o la solicitare en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto o la misma se practicase de oficio, el alta así mantenida surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones.

En este caso, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en este Régimen Especial.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los interesados podrán probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que el cese en la actividad se produjo en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar.

La mera solicitud de la baja y el reconocimiento de la misma no extinguirá la obligación de cotizar ni producirá los demás efectos de aquella si continuasen las condiciones necesarias para su inclusión en este Régimen Especial

  1. Tipo cotización contingencia profesional AT Y EP

Tipo AT y EP (con I.T.):  Tarifas primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre.

              Ver CNAE y tipo de cotización total  http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/113903.pdf

 Cobertura del riesgo de contingencias profesionales, supuestos obligatorios y voluntarios:

La cobertura de esta contingencia es voluntaria excepto para:

  • Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).
  • Los socios de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban los ingresos directamente de los compradores.
  • Los trabajadores autónomos que, sin ser socios de cooperativas, se dediquen a la venta ambulante (CNAE-09: 4781, 4782, 4789 ó 4799) en mercados tradicionales o mercadillos durante un máximo de tres días a la semana, con horario de venta inferior a ocho horas/día, que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que venden.
  • También será obligatoria para quienes realicen actividades con alto riesgo de siniestralidad. (Pendiente de desarrollo reglamentario)

La cobertura de los riesgos profesionales se llevará a cabo con la misma Entidad Aseguradora con la que hayan formalizado la cobertura de la Incapacidad Temporal.

Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuaran una cotización adicional del 0,10 % sobre la base de cotización elegida, para la prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia natural.

  1. Cese de la actividad

El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,20% a cargo del trabajador.

Los trabajadores que  autónomos acogidos al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 % en la cotización por la cobertura por incapacidad temporal derivada, de contingencias comunes, durante el primer año de la cotización por desempleo.

La Ley 35/2014 de 26 de diciembre (BOE del 29 ) establece la voluntariedad de la cobertura del cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia o autónomos a partir del 1 de enero de 2015.

La opción de renuncia o cobertura del riesgo que no se formalice con el alta, deberá efectuarse antes del 1 de octubre de cada año y surtirá efectos  a partir del 1 de enero del año siguiente.